jueves, 19 de agosto de 2010

Camoranesi deberá pagar $200 mil por una patada de hace 16 años



El mediocampista tandilense nacionalizado italiano fue condenado a indemnizar a un colega al que le aplicó un "planchazo" en 1994 y lesionó gravemente. Por entonces, jugaba en Aldosivi, de Mar del Plata.

El futbolista Mauro Camoranesi fue condenado a indemnizar con casi200 mil pesos más intereses de 16 años a otro jugador a quien lesionó gravemente en la rodilla al aplicarle un "planchazo", mientras disputaban un partido de fútbol profesional en Mar del Plata.

El hecho tuvo lugar el 14 de agosto de 1994, cuando Camoranesi, jugando para Aldosivi, llegó a destiempo en una pelota yle aplicó un "planchazo" a Roberto Pizzo, jugador de Atlético Alvarado, provocándole una lesión en una rodilla, hematomas y desgarros , a raíz de las cuales tuvo que ser operado y realizar rehabilitación.

En primera instancia, Camoranesi fue condenado a pagar la indemnización ya que"si bien no podía calificar el accionar como intencional, denotaba una notoria torpeza, un exceso en la práctica del deporte, anormal y evitable" , según la Justicia.

Camoranesi criticó al juez de primera instancia por tener un "desconocimiento total del fútbol" y justificó que la lesión fue a raíz de "una desafortunada disputa del balón y que no puede condenarse por jugadas riesgosas sin intención de dañar".

Además, atribuyó que ese tipo de lesión en el fútbol es algo común, ya que se trata de un deporte "de contacto y fricción".

Ahora, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, por mayoría, confirmó y hasta elevó los montos indemnizatorios , condenando a Camoranesi a abonar la suma de 199.200 más intereses desde el momento del hecho, esto es, desde el año 1994.

En su voto, el camarista Ramiro Rosales Cuello señaló el "grosero apartamiento de las reglas del deporte" por parte de Camoranesi.

"Al cabo de apreciar en reiteradas oportunidades las imágenes contenidas en el video del partido durante el cual se produjera el suceso cuyas consecuencias se demandan, no he logrado desterrar la impresión inicial de innecesaria y brutal agresión que me dejara el comportamiento protagonizado por el demandado", sostuvo el juez.

En ese sentido, explicó que Camoranesi "se desentiende por completo del recorrido del balón yendo directamente a la intercepción de la humanidad de su contrincante, quien como producto de la acción antes descripta, se encontraba con la pierna izquierda en abducción y extendida, próximo apoyar el talón de ese pie sobre el campo, dejándola en un vulnerable ángulo agudo".

"Lejos de adoptar una postura que minimice los efectos del contacto en esas condiciones de inferioridad de su oponente, éste aumenta el poder ofensivo de su accionar elevándose, levantando innecesariamente su pierna izquierda en forma de plancha, concentrando en el pie de ese lado todo el peso de su cuerpo potenciado por la velocidad desarrollada, tomando contacto con la zona media del miembro inferior del lesionado, parándose literalmente sobre la rodilla que se encontraba suspendida entre dos puntos de apoyo distantes: el suelo y la cadera", describió.

El voto fue compartido por el juez Roberto Loustaunau quien afirmó que "si bien podrían caber algunas vacilaciones sobre la deliberada intención de causar daño", es "evidente que ha violado grosera y abiertamente el reglamento del juego".

Luego de aclarar que vio 25 veces el video del partido, remarcó que aún sigue "dudando si Camoranesi fue a disputar la pelota o buscó deliberadamente lastimar a su rival".

"No tengo dudas en cambio respecto a que aún siendo culposa, la acción del demandado fue manifiestamente desleal, excesiva y groseramente violatoria del reglamento de juego", agregó.

Por su parte, el juez Alfredo Eduardo Méndez votó en disidencia luego de entender que "quien practica el fútbol sabe que en todo partido se producen inevitablemente numerosas infracciones y se pueden lesionar los jugadores".

"Si el deporte se encuentra autorizado por el Estado, su ejercicio es lícito y si las lesiones inferidas son el resultado del riesgo que éste representa, el consentimiento para la práctica del juego lleva implícita su conformidad para afrontar las consecuencias dañosas" , sostuvo el juez.

Incluso para Méndez, del video surge que en "la lesión del actor no hubo una acción por parte de Camoranesi que pueda ser calificada de extraordinaria o poco habitual", y en contrario, es una "típica acción de pelota dividida, en la que ambos contendientes obran con ímpetu en la disputa del balón".

(FUENTE: deportetandilense.com.ar)

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